Acorde a lo que ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia y consiste en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios en la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultura promedio, mismos que además, resultan esenciales para resolver determinada controversia.

De lo anterior se colige que el perito deberá encontrarse acreditado ante las autoridades correspondientes, precisamente con la calidad de experto en determinado ámbito cognoscitivo. Así, el registro que de los peritos realizan las autoridades, no es solamente una sistematización de nombres y ocupaciones, sino que constituye una guía indispensable para que se elija a la persona idónea para realizar cierto peritaje, lo cual redunda de forma directa en la calidad y alcance probatorio del contenido y conclusiones del dictamen.

Como la Corte ha señalado, el marco constitucional y legal exige que el juez condene únicamente cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Tal convicción se genera precisamente con el cúmulo probatorio que obra en el expediente respectivo. Por tanto, cuando en algún aspecto se requiera la intervención de un perito, a efecto de que la autoridad se allegue de los conocimientos necesarios para la resolución del asunto, es un requisito fundamental que la persona elegida para auxiliar a la autoridad goce del perfil adecuado para llevar a cabo tal actividad, pues ello se reflejará en el dictamen que habrá de rendir. Por tal razón, dicha experticia se verifica a partir del registro o listado de peritos correspondiente, el cual funge como el soporte documental idóneo para la elección del especialista que habrá de intervenir en el procedimiento.

Así, a juicio de la Primera Sala, cuando un dictamen sea rendido por un perito, cuyo campo de especialización carezca de vinculación o proximidad con la materia respecto a la cual el dictamen fue emitido, el mismo carecerá de alcance probatorio alguno, pues de lo contrario se caería en el absurdo de otorgarle valor demostrativo a la opinión de una persona cuya experticia carece de una mínima relación con el campo de conocimientos que el dictamen requiere.

Por otra parte, cuando el campo en el que se encuentra reconocido como experto determinado perito posea un cierto grado de vinculación con la materia en torno a la cual versa el peritaje, el mismo podrá generar convicción en el órgano jurisdiccional, pero ello dependerá del grado de proximidad entre una materia y la otra, así como de un análisis estricto del contenido del dictamen, esto es, el mismo podrá tener valor probatorio en la medida en que supere un examen más escrupuloso de razonabilidad llevado a cabo por el juzgador.

Las anteriores consideraciones surgieron del Amparo directo 78/2012 de 21 de agosto de 2013; y dieron origen a la siguiente Tesis aislada:

PRUEBA PERICIAL. EL REGISTRO OFICIAL DE LOS PERITOS CONSTITUYE UNA GUÍA INDISPENSABLE PARA QUE LA AUTORIDAD ELIJA AL ESPECIALISTA IDÓNEO PARA RENDIR UN DICTAMEN. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia y consiste en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios en la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultural promedio, mismos que además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. De lo anterior se colige que el perito deberá encontrarse acreditado ante las autoridades correspondientes, precisamente con la calidad de experto en determinado ámbito cognoscitivo. Así, el registro que de los peritos realizan las autoridades, no es solamente una sistematización de nombres y ocupaciones, sino que constituye una guía indispensable para que se elija a la persona idónea para realizar cierto peritaje, lo cual redunda de forma directa en la calidad y alcance probatorio del contenido y conclusiones del dictamen. Por tanto, cuando en algún aspecto se requiera la intervención de un perito, a efecto de que la autoridad se allegue de los conocimientos necesarios para la resolución del asunto, es un requisito fundamental que la persona elegida para auxiliar a la autoridad goce del perfil adecuado para llevar a cabo tal actividad, pues ello se reflejará en el dictamen que habrá de rendir. Por tal razón, dicha experticia se verifica a partir del registro o listado de peritos correspondiente, el cual funge como el soporte documental idóneo para la elección del especialista que habrá de intervenir en el procedimiento. [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Registro 2004758; Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1059. 1a. CCXCIII/2013 (10a.).

Categorías: Doctrina

6 comentarios

..... · 18 de abril de 2017 a las 19:31

El problema en el sistema, es que no cuentan con personal altamente capacitado, y entorpece el marco legal que debe de llevar a cabo la autoridad, al no velar por nuestros derechos ….

XXXXXXXXX · 2 de mayo de 2017 a las 09:20

Ademas de que el sistema no cuenta con personal capacitado, o simplemente no les importa o son corruptos.

Carla · 7 de mayo de 2017 a las 14:10

Desafortunadamente no cuenta con el personal idóneo, y toman de lo que tienen. Esto trae consigo muchas injusticias porque en ocasiones tienen que dictaminar sobre tomas que no tienen idea

Jorge · 12 de mayo de 2017 a las 08:48

El sistema solo usa los perimetros mencionados cuando le es conveniente. Aparte de corrupcion, muchos elementos dentro del sistema son plenamente incompetentes. Los pocos que llegan a ser competentes, carecen de entusiasmo en hacer bien su trabajo. Literalmente tienes que convertirte en tu propio abogado para pelear por tus derechos. Mexico vive bajo la Ley De Herodes..

Yuju · 23 de mayo de 2017 a las 13:46

La poca o nula capacitación del personal encargado de la realización de éstas tareas o labores es factor fundamental para la determinación del resultado que arrojen sus investigaciones, o para que la corrupción los haga caer en sus garras, desconociendo o no importando su calidad humana en contra del procesado que depende de las conclusiones según el sentido que a éste convenga, para así poder llegar a una verdad sobre los hechos que se estén investigando, o en su defecto poderlos debatir.

almipro1 · 22 de abril de 2018 a las 21:18

Espantosa la corrupcion Mexicana,
pienso igual, que el problema esta en el sistema porque no cuentan con el personal altamente calificado, que deberia llevar acabo la autoridad y velar por los derechos humanos.

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *