La Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, establece en sus artículos 11 y 12 lo siguiente:

Artículo 11. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 12. El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Al día de hoy, Nino Colman no ha sido notificado por parte del Sujeto Obligado (TV AZTECA), sobre la procedencia o no de la solicitud de Derecho de Réplica que le formuló desde el padado 24 de enero.

Con independencia de que TV AZTECA, roconozca o no procedente esta solicitud, deberá notificarlo a Nino Colman, en el domicilio señalado, en el escrito de solicitud.

Esperamos que dentro del plazo a que hace alusión el numeral 12 de la ley de la materia, TV AZTECA cumpla con la obligación ahí inmersa. No ha sido así hasta este momento.

Categorías: Nino Colman

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *